¿Quienes son los propietarios?
Se consideran propietarios los que poseen con este carácter la titularidad de las viviendas o locales. Los usuarios son todos aquellos que, por cualquier título, usan la edificación durante su vida útil.
1.3.1. Elementos comunes del edificio
Además de lo mencionado anteriormente, la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960 de 21 de Julio) regula la situación que se crea entre todos los propietarios de un edificio, puesto que una parte de los elementos del edificio son compartidos por el conjunto de propietarios. Es la figura denominada copropiedad.
Los principales elementos considerados comunes por la ley son los siguientes:
• El terreno sobre el que está el edificio.
• El portal, las escaleras y los corredores de uso común
• La estructura y los cimientos
• Las fachadas
• Los fosos (de ascensor, grupo electrógeno, etc)
• Los patios, terrazas comunes y tendales de uso común
• Ascensores y montacargas
• Los tejados y azoteas utilizados como cubiertas
• Las conducciones de agua, gas, electricidad, etc que no pertenezcan a la instalación propia de cada vivienda
• Los cuartos de limpieza, portería, instalaciones, basura, etc
Estos elementos deben usarse de tal modo que su uso por un propietario no impida el de los demás.
1.3.2. Conservación y Mantenimiento de los elementos comunes
Las reparaciones y conservación de los elementos comunes pueden ser ordinarias 8surgen por el uso normal del edificio) o extraordinarias (consecuencia de acontecimientos imprevistos, que requieren el acuerdo de la Junta de Propietarios y que se sufragan con aportaciones de los propietarios en función de sus cuotas de participación).
1.3.3. Innovaciones
Aprobadas por mayoría en la Junta de Propietarios, es `posible acometer obras de mejora, nuevas instalaciones o servicios. Si las cuotas ordinarias no son suficientes para cubrir el importe de la obra, se puede acordar una aportación extraordinaria, que no será vinculante para los propietarios que rechacen esa innovación, si la cuota a satisfacer por este concepto excede el importe de la cuota ordinaria.
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