La comunidad de propietarios esta compuesta por todos los propietarios de las viviendas, bajos comerciales, garages, etc del edificio.
1.4.1. La constitución de la comunidad. Los estatutos
Una vez que los propietarios toman posesión de sus respectivos inmuebles, deberán reunirse para constituir la Comunidad de Propietarios y redactar los Estatutos por los que se regirá el funcionamiento de la comunidad, de acuerdo con el artículo 396 del Código Civil y la Ley de la Propiedad Horizontal.
La comunidad debe registrar el Libro de cuentas en el Registro de la Propiedad para su posterior presentación en la Delegación de Hacienda, dónde le asignarán un NIF ala Comunidad.
1.4.2. Reglamento de Régimen Interior
Los propietarios pueden fijar unas normas relativas a la convivencia vecinal y al uso de los servicios comunes. Son normas que obligan a los habitantes de los pisos, sean o no sus propietarios. Esta normativa suele referirse a cuestiones tales como horarios de limpieza de alfombras, tendido de ropa, uso del ascensor, etc. El Reglamento se aprueba en una reunión de la Junta y para modificarlo se requiere la mayoría simple de copropietarios.
1.4.3. Derechos y obligaciones de los propietarios
De la propiedad individual y exclusiva sobre un piso o local, se derivan una serie de derechos y obligaciones para los propietarios, entre los que cabe citar los siguientes:
Derechos de los propietarios:
• Disponer libremente de su derecho de propiedad para los efectos que a este derecho otorga la Ley.
• Utilizar el piso como garantía de una transacción económica mediante la constitución de hipotecas.
• Poder modificar su vivienda sin alterar la estructura general del edificio, su configuración y su aspecto exterior. No se pueden perjudicar los derechos de otros propietarios y debe darse cuenta de estas modificaciones al representante de la comunidad.
• Derecho de alquilar la propiedad a cambio de una renta, siempre que esto no esté en contra de los estatutos de la Comunidad y que la actividad que se ejerza en el piso o local no esté calificada como molesta.
Obligaciones de los propietarios:
• Respetar los intereses generales del edificio
• Mantener en buen estado la edificación mediante su adecuado uso y conservación
• Utilizar adecuadamente las viviendas, locales y zonas comunes del edifico, conforme al destino para el que fueron construidas, sus condiciones de uso, seguridad y habitabilidad.
• Consentir las reparaciones que exijan los servicios comunes
• Permitir la entrada en su propiedad cuando las circunstancias así lo exijan, como, por ejemplo, una fuga de agua.
• Contribuir a los gastos generales para el mantenimiento del edificio, sus servicios, impuestos, etc. De acuerdo a su cuota de participación.
• Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y sus instalaciones, con el debido respeto a las personas y a las cosas.
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