En el momento de adquirir la vivienda existe una serie de impuestos que deben ser abonados por el comprador o el vendedor, según los casos.
Así mismo, hay que pagar los honorarios correspondientes a los profesionales que intervienen en la operación de compra-venta, agentes de la propiedad inmobiliaria, gestores, registradores de la propiedad… la cuantía de cada uno de ellos viene legalmente estipulada a través de los respectivos colegios profesionales. Como norma general., es conveniente preguntar antes de contratar el servicio y exigir una minuta detallada.
Por otro lado, existen impuestos y tasas que se deben abonar con posterioridad a la compraventa, que en unos casos gravan a la Comunidad de Propietarios y en otros a los propietarios de las viviendas.
1.8.1. Impuestos a abonar en el momento de la compraventa de una vivienda
Por parte del vendedor:
• Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. La base imponible la forma el incremento del valor de los terrenos experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.
Por el Comprador:
• Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Grava la compraventa entre particulares y su tipo es del 6% ó 7% (dependiendo de la comunidad autónoma), que se aplica sobre el precio que figure en escritura, Se ingresa en Hacienda.
• Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Grava la escritura cuando la compraventa no está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales. Su tipo actual es del 0,5% ó del 1% dependiendo de la Comunidad autónoma.
• Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Grava la compraventa empresarial y su tipo actual es del 7% sobre el precio de transmisión.
1.8.2. Impuestos y tasas a abonar con posterioridad a la compraventa
Por la Comunidad de vecinos:
- Periódicos
• Impuesto sobre bienes inmuebles. Una cantidad que depende del valor catastral. Su periodicidad es anual.
• Tasas municipales por recogida, tratamiento y eliminación de residuos, utilización de la red de sumideros y suministro de agua: se paga normalmente en un solo recibo anual.
• Cámara de la Propiedad urbana: es una cantidad fija que depende del valor catastral.
• Paso de carruajes: este impuesto grava a os edificios que tengan garajes y su importe depende del número de metros lineales que se tengan de vado permanente y de la categoría de la calle.
- Ocasionales
• Contribuciones especiales: se pagan por obras determinadas.
• Tasa por licencia de obra y construcciones, se pagan cuando se efectúan obras de reforma en el edificio.
Por los Propietarios:
- Periódicos
• Impuesto sobre bienes inmuebles. Una cantidad que depende del valor catastral. Su periodicidad es anual.
• Tasa municipales por recogida, tratamiento y eliminación de residuos, utilización de la red de sumideros y suministro de agua: se paga normalmente en un solo recibo anual. Pueden ser pagadas, en caso de arrendamiento, por el inquilino.
• Cámara de la Propiedad urbana: es una cantidad fija que depende del valor catastral.
- Ocasionales:
• Tasa por licencia de obra y construcciones, se pagan cuando el propietario realice una obra o reforma dentro de su vivienda., en cuyo caso deberá pedir un permiso de obra en su Ayuntamiento.
1.8.3. Gastos de la Comunidad
La comunidad de propietarios fija unas cuotas, de carácter normalmente mensual, para hacer frente a unos gastos comunes, entre los que cabe destacar:
• Mantenimiento de ascensores
• Calefacción: mantenimiento y combustibles
• Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios
• Electricidad y agua de las instalaciones comunes
• Limpieza
• Seguros
• Gastos de administración y comisiones bancarias
• Impuestos municipales
• Gastos varios, tales como lámparas y bombillas, libros de la comunidad, etc. Así mismo, pueden existir gastos extraordinarios por reparaciones o mejoras acordados por la comunidad (ascensores, fachadas, portal…).
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