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Diccionario inmobiliario.
Glosario de términos y definiciones del sector inmobiliario LETRA A

 

Acciones naturales

El propietario de una cosa tiene derecho a hacer suyo todos los frutos o bienes que la cosa produzca, así como todo aquello que de forma natural o industrial se va uniendo a la misma, es decir, lo que se conoce como acciones naturales, como consecuencia de hechos naturales en los que no interviene el hombre.

Acción reivindicatoria

Las acciones de regreso son las que asisten al tenedor de una letra de cambio para proceder en sentido inverso al que ha venido circulando la letra de cambio, y exigir responsabilidades por el fracaso de la letra de quien se la endosó o transmitió con anterioridad. Se denomina acción de regreso, ya que discurre por el orden inverso al de la circulación de la letra con normalidad.

Acción revocatoria

Según el artículo 1.111 del Código Civil, esta acción se refiere a la posibilidad de que los acreedores, después de haber perseguido los bienes en posesión del deudor, para realizar cuanto se les debe, pueden impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de los acreedores. Es decir, tratar de revocar las compraventas fraudulentas efectuadas por el deudor e intentar que los bienes vendidos reviertan nuevamente al patrimonio del acreedor para poder así hacerse pago con ellos del crédito que ostentan.

Acreedor pignoraticio

El acreedor pignoraticio es el que acepta en su establecimiento la pignoración de las cosas, el empeño de las mismas.

Acta de Notoriedad

Expediente notarial supervisado por el notario de la demarcación en la que se quiere practicar el acta, cuyo objeto es el de dar fe pública sobre algún hecho notorio y público que se produzca. es usual el empleo de este procedimiento como tramite previo al judicial, para la inmatriculación de las fincas o para acreditar la carencia de arrendatarios en un inmueble.

Acto administrativo

Acto dictado por un órgano de la administración en el ejercicio de una potestad administrativa por el que se crea, modifica o extingue una situación jurídica individualizada.

Agencia inmobiliaria

Empresa especializada en transacciones inmobiliarias, especialmente alquiler y venta de inmuebles, que normalmente cobra un porcentaje por sus servicios que suele estar entre el 2 y el 5 por ciento

Alegación

Es ésta una expresión procesal, que manifiesta que los hechos deben ser alegados por las partes, no investigados por el juez de oficio, sino suministrados a éste por las partes procesales actuantes en el proceso, tal como es preceptivo en el ámbito de la jurisdicción civil.

Amojonamiento

Es la acción de colocar señales o hitos en la linde divisoria de dos fincas, a fin de que sirvan como punto de referencia del inicio de una u otra propiedad. Acción que acostumbra a ir precedida del deslinde de fincas, realizándose por las partes por vía judicial o notarial.

Amortización

Pago regular y continuo que se realiza para devolver el préstamo hipotecario durante un periodo determinado.

Amortización anticipada

Capital de un préstamo que se devuelve antes de las fechas pactadas inicialmente. Puede ser total o parcial. Normalmente, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada anticipadamente para compensar el quebranto financiero que supone la alteración del calendario de amortización pactado. En el caso de los préstamos a tipo variable éste porcentaje puede ser como máximo del 1%..

Anticresis

Derecho real de garantía poco empleado actualmente, que se utilizaban antiguamente aquellas personas que necesitadas de dinero pero propietarias de un inmueble, ceden al acreedor que le presta el dinero, la explotación económica del mismo con el objeto de que este recupere la cantidad prestada (principal) y los intereses producidos mediante la gestión o explotación del mismo.

API - AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA

API Son las siglas de Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que actúa como intermediario en una transacción inmobiliaria y a cambio cobra una comisión por sus servicios, entre un 2 y un 5 por ciento del valor del inmueble.

Apremio

Procedimiento administrativo que puede instar la administración, a fin de hacer efectivo el cobro de las deudas.

Árbitros

Los árbitros son mediadores en una contienda jurídica entre dos partes. Los árbitros al emitir su opinión, lo harán en forma de laudo, y el fundamento del mismo será el derecho vigente en el estado y la equidad, según los casos.

Arbitrio municipal de plusvalía.

Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos.

Área de reparto.

División que se realiza en suelo urbano y urbanizable a efectos de delimitar, sobre cada uno de ellos, el aprovechamiento tipo.

Arras

Cantidad de dinero que supone una parte del precio total de la vivienda y que se confía al vendedor como garantía de que el comprador cerrará la operación en un plazo determinado. Si después de este plazo el comprador desiste, pierde la suma entregada. En cambio, si el vendedor no respeta el plazo pactado y vende la vivienda a otra persona, tendrá que devolver el doble de esta cantidad a la persona que remitió las arras. Si la operación se cierra, las arras son consideradas como un pago a cuenta.

Arrendador

Persona que cede el derecho a uso de un inmueble de su propiedad a un tercero llamado arrendario a cambio de una renta.

Arrendatario

Persona obligada al pago de una renta por el derecho a uso de una vivienda, que no es de su propiedad.

Aval o avalista

Tercera persona que se pone como garantía para el pago del préstamo en caso de no hacerlo el que lo pide y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses.

Asunción de deuda

Es la sustitución de la persona del deudor, de forma que el viejo deudor cede su posición jurídica pasiva a un tercero, que se subroga en la posición del mismo frente al acreedor, que permanece invariable. Entendido coloquialmente, no es más que asumir el pago de las deudas de un tercero frente al acreedor de éste.

Auto de adjudicación

Son los procesos de ejecución o vías de apremio en los que se subastan bienes muebles o inmuebles para hacer pago con el importe que se obtenga de la venta de los mismos al acreedor, concluyen con una resolución denominada "auto de adjudicación", cuyo testimonio sirve de título de propiedad al adjudicatario, sin necesidad de que se otorgue escritura pública de venta o contrato de adquisición por el anterior propietario y el adjudicatario de los bienes.

Autos

Resolución judicial que decide recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales y nulidad del procedimiento. Los autos deberán ser siempre motivados.
 
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