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Acciones naturales
El propietario de una cosa tiene derecho a hacer suyo todos los frutos
o bienes que la cosa produzca, así como todo aquello que de forma
natural o industrial se va uniendo a la misma, es decir, lo que se conoce
como acciones naturales, como consecuencia de hechos naturales en los
que no interviene el hombre.
Acción reivindicatoria
Las acciones de regreso son las que asisten
al tenedor de una letra de cambio para proceder en sentido inverso al que
ha venido circulando la letra de cambio, y exigir responsabilidades por
el fracaso de la letra de quien se la endosó o transmitió con
anterioridad. Se denomina acción de regreso, ya que discurre por
el orden inverso al de la circulación de la letra con normalidad.
Acción revocatoria
Según el artículo 1.111 del
Código Civil, esta acción se refiere a la posibilidad de
que los acreedores, después de haber perseguido los bienes en posesión
del deudor, para realizar cuanto se les debe, pueden impugnar los actos
que el deudor haya realizado en fraude del derecho de los acreedores. Es
decir, tratar de revocar las compraventas fraudulentas efectuadas por el
deudor e intentar que los bienes vendidos reviertan nuevamente al patrimonio
del acreedor para poder así hacerse pago con ellos del crédito
que ostentan.
Acreedor pignoraticio
El acreedor pignoraticio es el que acepta en su
establecimiento la pignoración de las cosas, el empeño de
las mismas.
Acta de Notoriedad
Expediente notarial supervisado por el notario de la
demarcación en la que se quiere practicar el acta, cuyo objeto es
el de dar fe pública sobre algún hecho notorio y público
que se produzca. es usual el empleo de este procedimiento como tramite
previo al judicial, para la inmatriculación de las fincas o para
acreditar la carencia de arrendatarios en un inmueble.
Acto administrativo
Acto dictado por un órgano de la administración
en el ejercicio de una potestad administrativa por el que se crea, modifica
o extingue una situación jurídica individualizada.
Agencia inmobiliaria
Empresa especializada en transacciones inmobiliarias,
especialmente alquiler y venta de inmuebles, que normalmente cobra un porcentaje
por sus servicios que suele estar entre el 2 y el 5 por ciento
Alegación
Es ésta una expresión procesal, que manifiesta
que los hechos deben ser alegados por las partes, no investigados por el
juez de oficio, sino suministrados a éste por las partes procesales
actuantes en el proceso, tal como es preceptivo en el ámbito de
la jurisdicción civil.
Amojonamiento
Es la acción de colocar señales o hitos en
la linde divisoria de dos fincas, a fin de que sirvan como punto de referencia
del inicio de una u otra propiedad. Acción que acostumbra a ir precedida
del deslinde de fincas, realizándose por las partes por vía
judicial o notarial.
Amortización
Pago regular y continuo que se realiza para devolver el préstamo
hipotecario durante un periodo determinado.
Amortización anticipada
Capital de un préstamo que se devuelve antes de las fechas pactadas
inicialmente. Puede ser total o parcial. Normalmente, se suele cobrar un
porcentaje sobre la cantidad amortizada anticipadamente para compensar
el quebranto financiero que supone la alteración del calendario
de amortización pactado. En el caso de los préstamos a tipo
variable éste porcentaje puede ser como máximo del 1%..
Anticresis
Derecho real de garantía poco empleado actualmente, que se utilizaban
antiguamente aquellas personas que necesitadas de dinero pero propietarias
de un inmueble, ceden al acreedor que le presta el dinero, la explotación
económica del mismo con el objeto de que este recupere la cantidad
prestada (principal) y los intereses producidos mediante la gestión
o explotación del mismo.
API - AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
API Son las siglas de Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional
titulado que actúa
como intermediario en una transacción inmobiliaria y a cambio cobra
una comisión por sus servicios, entre un 2 y un 5 por ciento del
valor del inmueble.
Apremio
Procedimiento administrativo que puede
instar la administración, a fin de hacer efectivo el cobro de
las deudas.
Árbitros
Los árbitros son mediadores en una contienda jurídica entre
dos partes. Los árbitros al emitir su opinión, lo harán
en forma de laudo, y el fundamento del mismo será el derecho vigente
en el estado y la equidad, según los casos.
Arbitrio municipal de plusvalía.
Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del valor
de los Terrenos.
Área de reparto.
División que se realiza
en suelo urbano y urbanizable a efectos de delimitar, sobre cada uno
de ellos, el aprovechamiento tipo.
Arras
Cantidad de dinero que supone una parte del precio total de la vivienda
y que se confía al vendedor como garantía de que el comprador
cerrará la operación en un plazo determinado. Si después
de este plazo el comprador desiste, pierde la suma entregada. En cambio,
si el vendedor no respeta el plazo pactado y vende la vivienda a otra
persona, tendrá que devolver el doble de esta cantidad a la persona
que remitió las arras. Si la operación se cierra, las arras
son consideradas como un pago a cuenta.
Arrendador
Persona que cede el derecho a uso de un inmueble de su propiedad
a un tercero llamado arrendario a cambio de una renta.
Arrendatario
Persona obligada al pago de una renta por el derecho a
uso de una vivienda, que no es de su propiedad.
Aval o avalista
Tercera persona que se pone como garantía para el pago del préstamo
en caso de no hacerlo el que lo pide y que asume
las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente
a la deuda o a sus intereses.
Asunción de deuda
Es la sustitución de la persona del deudor, de forma que el viejo
deudor cede su posición jurídica pasiva a un tercero, que
se subroga en la posición del mismo frente al acreedor, que permanece
invariable. Entendido coloquialmente, no es más que asumir el
pago de las deudas de un tercero frente al acreedor de éste.
Auto de adjudicación
Son los procesos de ejecución o vías de apremio en los
que se subastan bienes muebles o inmuebles para hacer pago con el importe
que se obtenga de la venta de los mismos al acreedor, concluyen con una
resolución denominada "auto de adjudicación",
cuyo testimonio sirve de título de propiedad al adjudicatario,
sin necesidad de que se otorgue escritura pública de venta o contrato
de adquisición por el anterior propietario y el adjudicatario
de los bienes.
Autos
Resolución judicial que decide recursos contra providencias,
cuestiones incidentales, presupuestos procesales y nulidad del procedimiento.
Los autos deberán ser siempre motivados. |